McKay Law sugiere que piense dos veces antes de asumir que sus «negociaciones de acuerdo» no pueden usarse en su contra.
La mayoría de las personas que están involucradas en la resolución de disputas o la negociación de acuerdos para sus negocios han visto documentosetiquetadoscomo » OFERTA DE ACUERDO CONFIDENCIAL » o algo similar. Comúnmente se entiende que esta etiqueta se coloca en los documentos porque entonces no se pueden usar contra la parte remitente en ningún litigio en curso o futuro. Como cuestión general, este entendimiento común es correcto: las comunicaciones de acuerdo a menudo son inadmisibles en los procedimientos judiciales.
Sin embargo, es demasiado simplista sugerir que cualquier cosa que considere una «negociación de acuerdo» se mantendrá fuera de los tribunales. Es importante entender los límites de las protecciones otorgadas a las «negociaciones de acuerdo». De lo contrario, puede hacer una declaración en lo que cree que es una «negociación de acuerdo» confidencial solo para que esa declaración se use en su contra en la corte. Este artículo explora algunas de las situaciones comunes en las que puede caer en una trampa si no entiende las reglas relativas a las protecciones para las negociaciones de acuerdo o comunicaciones.
La base para la protección de las comunicaciones de liquidación
Las protecciones relacionadas con la admisibilidad de las comunicaciones del acuerdo se encuentran en las Reglas federales y de evidencia de Texas. En las Reglas Federales de Evidencia (y en la mayoría de las reglas estatales, incluyendo Texas) la Regla 408 (a veces referida en este artículo como la «Regla») es la regla que aborda la admisibilidad de las negociaciones de acuerdo. La Regla dispone lo siguiente:
(a) Usos prohibidos. La evidencia de lo siguiente no es admisible, en nombre de ninguna de las partes, ya sea para probar o refutar la validez o el monto de una reclamación en disputa o para impugnar por una declaración inconsistente previa o una contradicción:
(1) proporcionar, prometer u ofrecer, o aceptar, prometer aceptar u ofrecer aceptar, una consideración valiosa al comprometer o intentar comprometer el reclamo; y
(2) conducta o una declaración hecha durante las negociaciones de compromiso sobre la reclamación, excepto cuando se ofrece en un caso penal y cuando las negociaciones se relacionan con una reclamación de un cargo público en el ejercicio de su autoridad reguladora, de investigación o de aplicación.
b) Excepciones. El tribunal puede admitir esta evidencia para otro propósito, como probar el sesgo o prejuicio de un testigo, negar una afirmación de demora indebida o probar un esfuerzo para obstruir una investigación o enjuiciamiento criminal.
Una lectura rápida de la Regla 408 deja bastante claro que no proporciona la protección integral para las negociaciones de acuerdo que muchos piensan. En particular, hay tres trampas potenciales para usted si no es consciente de la limitación de la Regla 408:
- En primer lugar, la Regla solo se refiere a la admisibilidad de las negociaciones de acuerdo, no se relaciona con el descubrimiento de las negociaciones de acuerdo.
- En segundo lugar, la Norma sólo protege las «negociaciones de avenencia».
- En tercer lugar, el artículo contiene excepciones expresas.
Cada una de estas trampas potenciales debe considerarse antes de asumir que una comunicación relativa a una negociación será protegida.
Las comunicaciones del acuerdo pueden no ser admisibles, pero pueden ser reconocibles
La primera trampa potencial relativa a la protección del artículo 408 es evidente por su lenguaje sencillo. Específicamente, la Regla 408 sólo dice que las comunicaciones de liquidación «no son admisibles». Sin embargo, el hecho de que una comunicación de acuerdo pueda ser inadmisible no significa que la parte contraria no pueda descubrirla. Esto crea un problema potencial porque puede tender a ser más abierto y franco en las comunicaciones de liquidación debido a la creencia de que son comunicaciones protegidas. Pero, usted debe ser cauteloso porque, incluso si no es admisible, sus comunicaciones de liquidación podrían ser reconocibles. Una hipótesis simple demuestra este punto:
La Regla 408 puede no proteger contra la divulgación de la comunicación en la que admitió algo sobre su accidente. Aunque esta comunicación no necesariamente sería admisible en el juicio, podría darle al acusado una valiosa visión, y este conocimiento podría darle al acusado una ventaja en el litigio.
Entonces, hay una lección que aprender aquí. Aunque las comunicaciones del acuerdo en sí mismas pueden no ser admisibles, una parte contraria puede ser capaz de descubrirlas. Por lo tanto, no debe bajar la guardia cuando participe en la resolución de disputas y debe ser cauteloso con sus comunicaciones escritas. De lo contrario, un futuro oponente puede ser capaz de anotar información valiosa sobre lo que usted considera sus fortalezas y, lo que es más importante, sus debilidades.
«Negociaciones de compromiso»
La segunda posible trampa relativa a la protección de las comunicaciones relativas a los arreglos por la Regla 408 se refiere a su vago lenguaje de «negociaciones de transacción». Los tribunales que interpretan la Regla 408 han determinado que las «negociaciones de compromiso» no incluyen simples negociaciones comerciales. En otras palabras, debe haber alguna disputa legal existente que se esté resolviendo, no solo negociaciones estándar de ida y vuelta sobre una cuestión de negocios rutinarios. Bajo este estándar, los siguientes son ejemplos de comunicaciones que no califican para la protección como «negociaciones de compromiso»:
- Discusiones generales entre las partes sobre un accidente o un contrato, el significado de sus términos o el desempeño de las partes.
- «Ofertas de liquidación» con respecto a los pagos de «suma global» frente a los «pagos mensuales».
- Oferta de una «tasa de separación» para un contrato que es más apropiadamente una propuesta hecha en medio de una comunicación comercial que una disputa en virtud de la Regla 408.
Lo que estos ejemplos dejan en claro es que incluso si las partes están negociando sobre términos conflictivo, la Regla 408 no se aplicará a menos que haya una verdadera disputa legal entre las partes. Por ejemplo, si las partes discuten si el pago es realmente adeudado en virtud de un contrato, puede haber protecciones de la Regla 408 para esas comunicaciones. Sin embargo, si las partes acuerdan que el pago es debido en virtud del contrato y simplemente están negociando cómo se realizará ese pago, la Regla 408 puede no proteger las comunicaciones.
La conclusión aquí es que no debe contar con que todas las negociaciones estén protegidas de la admisibilidad como «negociaciones de compromiso». Las negociaciones de compromiso (a que se hace referencia en el artículo 408) y las negociaciones comerciales no son sinónimos, incluso cuando las negociaciones comerciales implican el intercambio de términos contradictorios.
También es apropiado mencionar aquí la » COMUNICACIÓN DEACUERDO CONFIDENCIAL» común» mencionado al principio de este artículo. El uso de esta etiqueta potencialmente podría ayudar a convencer a un tribunal de que las comunicaciones así etiquetadas son en realidad «negociaciones de compromiso» en el sentido de la Regla 408, pero este etiquetado probablemente no será determinante, y el tribunal puede ignorarlo si está claro que las comunicaciones en cuestión no implican una verdadera disputa legal. Sin embargo, puede usar el hecho de que etiquetó la comunicación como un «COMUNICACIÓN CONFIDENCIAL SOBRE LA SOLUCIÓN» para indicar que las negociaciones en litigio se referían a una diferencia real, y no sólo a términos contradictorios.
Excepciones a la regla
Por último, aunque el artículo 408 identifica expresamente excepciones a sus protecciones, éstas presentan una tercera trampa potencial que a menudo se pasa por alto. Como se establece anteriormente, la Regla 408 establece que las comunicaciones de acuerdo son inadmisibles para «probar o refutar la validez o el monto de una reclamación impugnada o para impugnar mediante una declaración incoherente previa…». Sin embargo, las comunicaciones de acuerdo pueden ser admisibles para «otro propósito, como probar el sesgo o prejuicio de un testigo, negar una afirmación de demora indebida o proporcionar un esfuerzo para obstruir una investigación o enjuiciamiento criminal».
Un propósito particularmente poderoso para admitir las comunicaciones de liquidación es mostrar la intención de una parte. Como se describió anteriormente, las partes suelen ser las más sinceras durante las comunicaciones de liquidación y es probable que hagan declaraciones indicativas de su verdadera intención. Por ejemplo, en un caso reciente, el representante del demandante reconoció durante las negociaciones del acuerdo que el objetivo del demandante era cerrar el negocio del demandado. Posteriormente, el demandado presentó una demanda por abuso de proceso esencialmente alegando que el demandante había presentado su demanda con el propósito indebido de cerrar el negocio del demandado. El tribunal determinó que las declaraciones del representante del demandante durante las negociaciones del acuerdo eran admisibles en cuanto a la intención del demandante.
Una vez más, la lección aquí es que debe mantener la guardia, incluso si cree que está involucrado en negociaciones de acuerdo. Y las excepciones a la Regla 408 dejan en claro que incluso las declaraciones de fanfarronadas y/o fuerza percibida hechas durante las comunicaciones del acuerdo podrían volver a morderlo bajo ciertas circunstancias.
conclusión
Las Reglas de Evidencia protegen las comunicaciones de acuerdo de la admisibilidad en muchos casos. Lo hacen para promover debates francos y francos sobre los asentamientos. Sin embargo, no proporcionan tanta protección como muchos piensan comúnmente. Por lo tanto, es importante conocer los parámetros de las reglas que rigen la protección de las comunicaciones de liquidación y considerarlos al participar en las negociaciones de liquidación.
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